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¿Qué hacer si me estafaron por internet en Chile?

Lo primero es cortar el daño: avise de inmediato a su banco para bloquear el medio de pago y pida un código de seguimiento del aviso. Luego guarde todo lo que tenga del contacto, sin borrar nada, y presente la denuncia en Fiscalía, Carabineros o la PDI con esos antecedentes.

En concreto:

  • Aviso al banco: El emisor debe tener canales gratuitos las 24 horas y bloquear el medio de pago al recibir el aviso (Ley 20.009, artículo 2).
  • Denuncia: Puede hacerse ante el Ministerio Público, Carabineros, la PDI o un tribunal con competencia criminal (Código Procesal Penal, artículo 173).
  • Delito: Según cómo ocurrió, puede ser estafa (Código Penal, artículo 468) o fraude informático, si hubo manipulación de sistemas (Ley 21.459, artículo 7).
  • Orientación: La Fiscalía mantiene información y canales para víctimas (Fiscalía de Chile).

Mientras más rápido se avise al banco, más opciones hay de limitar la pérdida; la denuncia no reemplaza ese aviso, lo complementa.

Fuente: Ley 20.009 sobre uso fraudulento de tarjetas y transacciones electrónicas (Biblioteca del Congreso Nacional); Código Procesal Penal (Biblioteca del Congreso Nacional); Código Penal (Biblioteca del Congreso Nacional); Ley 21.459 sobre delitos informáticos (Biblioteca del Congreso Nacional); Víctimas y testigos (Fiscalía de Chile). Consultadas el 30 de octubre de 2026.

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